sábado, 10 de noviembre de 2012

LA SECULARIZACIÓN DEL SACERDOTE EN TIEMPOS MODERNOS


Por Amadeo y Paz

Conforme a lo referido por el Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, Miguel Hidalgo fue degradado de su estado clerical, es decir, por motivos de una causa criminal conforme a lo dispuesto por el Pontifical Romano.
Una vez que se le hizo saber de la sentencia, se le liberó del estado clerical raspándoles con un cuchillo las palmas de las manos y las yemas de los dedos. Esto fue acompañado de las palabras: “Te arrancamos la potestad de sacrificar, consagrar y bendecir, que recibiste con la unción de las manos y los dedos” Luego le fueron retirados los ornamentos con que se revestía: el amito, el alba, el cíngulo, la estola y la capa pluvial, además del cáliz y la patena. Realizada su degradación fue fusilado por su sentencia civil de pena de muerte expedida por el Consejo de Guerra el 30 de julio de 1811 y su cabeza se exhibió en la alhóndiga de Granaditas de Guanajuato.
El contexto es complejo en sí mismo como lo afirma el P. Fernando Pascual (2010), pues la vinculación de la Iglesia con el gobierno en esos tiempos, con frecuencia mezclaba la situación canónica con la civil. No fue sino hasta la promulgación del Código de Derecho Canónico en 1917 cuando cambiaron las cosas para los clérigos.  
Miguel Hidalgo en una pintura mural de Juan O'Gorman publicado por http://www.biografiasyvidas.com
Ante la desbandada y abandono masivo del sacerdocio después del Vaticano II, 1971, se decretaron las normas para proceder a la reducción al estado laical en las curias diocesanas y religiosas mediante el documento ANTEQUAM CAUSAM.

Este documento establece argumentos, ideas y reglas para intentar rectificar a quienes tengan el propósito de abandonar el sacerdocio. Exhorta a los superiores y obispos hacer todo lo posible durante un tiempo adecuado para ayudar a quienes soliciten la dispensa a fin de que pueda  superar las dificultades. Recomienda el traslado a otro lugar donde esté libre de peligros, con la ayuda, segundos casos, de compañeros y amigos, familiares, médicos y psicólogos.

Para otorgar la dispensa establece la obligación de investigar los antecedentes y circunstancias de la familia en la que ha nacido el peticionario, sus costumbres, estudios y escrutinios sobre él en la recepción de las órdenes. Si es religioso, también en la emisión de los votos, tiempo y lugar de la ordenación sagrada, ejercicio de su ministerio sacerdotal, condición jurídica canónica y civil, entre otras cosas.

Hoy en día se consideran las causas y circunstancias de sus dificultades antes de la ordenación, como enfermedades, inmadurez, en el orden físico o psíquico, caídas respecto al sexto mandamiento del decálogo en el tiempo de formación del Seminario o en Instituto religioso, presiones por parte de la familia, errores de los Superiores, defectos de adaptación al ministerio sagrado, angustias o crisis en la vida espiritual, o en la misma fe, errores acerca del celibato y del sacerdocio, costumbres, entre otras.

Se valora la confianza que merece el interesado confrontando si lo que aparece en la solicitud responde a la verdad.

Se realiza un interrogatorio de testigos como son los padres, hermanos y hermanas, superiores y compañeros de Seminario o Noviciado, Superiores y compañeros en el ministerio y según la naturaleza de los casos, se realizan exámenes de expertos de oficio en medicina, psicología y psiquiatría.

La autoridad a la que corresponde el deber de realizar la investigación puede añadir todo lo que considere útil para una mejor comprensión del caso. Todo lo anterior debe ser hecho bajo juramento, en la medida de la posible, y debe permanecer secreto.

También se considera que el sacerdote puede pedir a la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe que el caso, como excepción a la regla señalada, sea encomendado a otra autoridad que no es el propio Ordinario, ni diocesano ni religioso.

Además debe de cumplir diversas condiciones como lo es alejarse de aquellos lugares en los que es conocido su estado sacerdotal a no ser que no vaya a dar lugar a escándalo.

Sus Superiores tiene el deber de divulgar que ese sacerdote ha sido reducido al estado laical y dispensado de los compromisos asumidos porque la Iglesia ha considerado que no es idóneo para el ejercicio del sacerdocio si el sacerdote reducido al estado laical y dispensado de las obligaciones conexas con la sagrada ordenación no mantiene la promesa de evitar el escándalo, o incluso hace público su caso para provocar el escándalo (empleando la prensa, los medios radiotelevisivos y otros semejantes), haciendo presión con mala voluntad para despreciar el sagrado celibato.

Además, en nuestros tiempos, se debe actuar de oficio cuando algún sacerdote, por su vida depravada, o por los errores doctrinales, o por otra causa grave, parece, que después de una necesaria investigación, debe ser reducido al estado laical, y a la vez dispensado por misericordia, para que no caiga en el peligro de la eterna condenación.


Don Juan de Plaafox y Mendoza en Historia y Procesos de Comunicación en México de Diego Benítez Colín

Estas ideas y argumentos nos pueden hacer pensar que el abandono del sacerdocio es complicado. En los tiempos de la colonia y de la Independencia muchos curas eran también políticos. No todos abandonaron el ministerio. Muchos de ellos realizaron obras benéficas para el pueblo y la pastoral como lo fue el Beato Don Juan de Palafox y Mendoza quien fue Virrey de la Nueva España. En conclusión, el ministerio no es impedimento alguno para hacer el bien y la salvación es más importante que el ministerio mismo.

Referencias:

Pichardo, Mauricio
Bicentenario. Personajes de la Independencia.
Tomo, SA de CV, México, 2009








Páginas actualizadas el 25 de septiembre de 2012

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