Por Amadeo y Paz
Conforme a lo referido por el Instituto Nacional de
Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, Miguel Hidalgo fue degradado de
su estado clerical, es decir, por motivos de una causa criminal conforme a lo dispuesto por
el Pontifical Romano.
Una vez que se le
hizo saber de la sentencia, se le liberó del estado clerical raspándoles con un
cuchillo las palmas de las manos y las yemas de los dedos. Esto fue acompañado
de las palabras: “Te arrancamos la
potestad de sacrificar, consagrar y bendecir, que recibiste con la unción de
las manos y los dedos” Luego le fueron retirados los ornamentos con que se
revestía: el amito, el alba, el cíngulo, la estola y la capa pluvial, además
del cáliz y la patena. Realizada su degradación fue fusilado por su sentencia
civil de pena de muerte expedida por el Consejo de Guerra el 30 de julio de 1811 y su cabeza se exhibió en la alhóndiga
de Granaditas de Guanajuato.
El
contexto es complejo en sí mismo como lo afirma el P. Fernando Pascual (2010),
pues la vinculación de la Iglesia con el gobierno en esos tiempos, con
frecuencia mezclaba la situación canónica con la civil. No fue sino hasta la
promulgación del Código de Derecho Canónico en 1917 cuando cambiaron las cosas
para los clérigos.
Miguel Hidalgo en una pintura mural de Juan
O'Gorman publicado por http://www.biografiasyvidas.com
Ante
la desbandada y abandono masivo del sacerdocio después del Vaticano II, 1971,
se decretaron las normas para proceder a la reducción al estado laical en las
curias diocesanas y religiosas mediante el documento ANTEQUAM CAUSAM.
Este
documento establece argumentos, ideas y reglas para intentar rectificar a
quienes tengan el propósito de abandonar el sacerdocio. Exhorta a los
superiores y obispos hacer todo lo posible durante un tiempo adecuado para
ayudar a quienes soliciten la dispensa a fin de que pueda superar las dificultades. Recomienda el
traslado a otro lugar donde esté libre de peligros, con la ayuda, segundos
casos, de compañeros y amigos, familiares, médicos y psicólogos.
Para
otorgar la dispensa establece la obligación de investigar los antecedentes y
circunstancias de la familia en la que ha nacido el peticionario, sus
costumbres, estudios y escrutinios sobre él en la recepción de las órdenes. Si
es religioso, también en la emisión de los votos, tiempo y lugar de la
ordenación sagrada, ejercicio de su ministerio sacerdotal, condición jurídica
canónica y civil, entre otras cosas.
Hoy
en día se consideran las causas y circunstancias de sus dificultades antes de
la ordenación, como enfermedades, inmadurez, en el orden físico o psíquico,
caídas respecto al sexto mandamiento del decálogo en el tiempo de formación del
Seminario o en Instituto religioso, presiones por parte de la familia, errores
de los Superiores, defectos de adaptación al ministerio sagrado, angustias o
crisis en la vida espiritual, o en la misma fe, errores acerca del celibato y
del sacerdocio, costumbres, entre otras.
Se
valora la confianza que merece el interesado confrontando si lo que aparece en
la solicitud responde a la verdad.
Se
realiza un interrogatorio de testigos como son los padres, hermanos y hermanas,
superiores y compañeros de Seminario o Noviciado, Superiores y compañeros en el
ministerio y según la naturaleza de los casos, se realizan exámenes de expertos
de oficio en medicina, psicología y psiquiatría.
La
autoridad a la que corresponde el deber de realizar la investigación puede
añadir todo lo que considere útil para una mejor comprensión del caso. Todo lo
anterior debe ser hecho bajo juramento, en la medida de la posible, y debe
permanecer secreto.
También
se considera que el sacerdote puede pedir a la Sagrada Congregación para la
Doctrina de la Fe que el caso, como excepción a la regla señalada, sea
encomendado a otra autoridad que no es el propio Ordinario, ni diocesano ni
religioso.
Además
debe de cumplir diversas condiciones como lo es alejarse de aquellos lugares en
los que es conocido su estado sacerdotal a no ser que no vaya a dar lugar a
escándalo.
Sus
Superiores tiene el deber de divulgar que ese sacerdote ha sido reducido al
estado laical y dispensado de los compromisos asumidos porque la Iglesia ha
considerado que no es idóneo para el ejercicio del sacerdocio si el sacerdote reducido
al estado laical y dispensado de las obligaciones conexas con la sagrada
ordenación no mantiene la promesa de evitar el escándalo, o incluso hace
público su caso para provocar el escándalo (empleando la prensa, los medios
radiotelevisivos y otros semejantes), haciendo presión con mala voluntad para
despreciar el sagrado celibato.
Además,
en nuestros tiempos, se debe actuar de oficio cuando algún sacerdote, por su
vida depravada, o por los errores doctrinales, o por otra causa grave, parece, que
después de una necesaria investigación, debe ser reducido al estado laical, y a
la vez dispensado por misericordia, para que no caiga en el peligro de la
eterna condenación.
Don Juan de Plaafox y Mendoza en Historia y Procesos de
Comunicación en México de Diego Benítez Colín
Estas
ideas y argumentos nos pueden hacer pensar que el abandono del sacerdocio es
complicado. En los tiempos de la colonia y de la Independencia muchos curas
eran también políticos. No todos abandonaron el ministerio. Muchos de ellos
realizaron obras benéficas para el pueblo y la pastoral como lo fue el Beato
Don Juan de Palafox y Mendoza quien fue Virrey de la Nueva España. En
conclusión, el ministerio no es impedimento alguno para hacer el bien y la
salvación es más importante que el ministerio mismo.
Referencias:
Pichardo, Mauricio
Bicentenario. Personajes de la
Independencia.
Tomo, SA de CV, México, 2009
Páginas
actualizadas el 25 de septiembre de 2012

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